¿CÓMO PUEDO TRABAJAR Y RESIDIR EN ESPAÑA ?

Hoy en día más de uno se ha visto envuelto en la necesidad de buscar una oportunidad laboral en otro país.

Y España es un país muy popular como destino migratorio para nacionales de países latinoamericanos.

Es por eso que hoy quiero compartir contigo los permisos de residencia y trabajo que este país puede llegar a ofrecer a extranjeros NO ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Residencia y trabajo por cuenta propia.

Esta autorización de residencia temporal y trabajo, está dirigida al extranjero no residente en España, no familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que quiera iniciar una actividad lucrativa por cuenta propia, es decir que esté interesado en iniciar su propio negocio en este país. 

¿Cuáles son los requisitos?

No encontrarse residiendo de manera irregular en España.
No tener antecedentes penales en España, ni en ningún país en el que haya residido.
No tener prohibida la entrada a España.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en el supuesto de haber asumido previamente el retorno voluntario a su país de origen.
Cumplir con los requisitos para la apertura del negocio.
Justificar que posee la cualificación necesaria para la actividad a desarrollar.
Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la potencial creación de empleo.
Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención.
Se suele exigir un plan de negocio que acredite como se va a poner en marcha el mismo y su rentabilidad.

¿Cómo y dónde se solicita?

El extranjero interesado debe solicitarlo ante la misión diplomática u oficina consular española que corresponda con su lugar de residencia, en el lugar se le proporcionará la lista con los documentos a entregar.

¿Cuál es su periodo de resolución y vigencia?

Puede tardar en resolverse hasta 3 meses, una vez autorizado se notificará para que el extranjero tramite el visado como último requisito para su entrada al país. 

Las tasas respecto al trámite deberán pagarse en la oficina consular, una tasa por la residencia y otra por el permiso de trabajo.
 
Su vigencia inicial es de 1 año, al renovarse su vigencia se extenderá por 2 años más.

Para conocer la documentación requerida para el trámite de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, haz click en el siguiente enlace del Portal de Inmigración del Gobierno de España:

Residencia y trabajo por cuenta ajena.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero no residente en España, no familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

¿Cuáles son los requisitos?

No encontrarse residiendo de manera irregular en España.
No tener antecedentes penales en España, ni en ningún país en el que haya residido.
No tener prohibida la entrada a España.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en el supuesto de haber asumido previamente el retorno voluntario a su país de origen.
Abonar las tasas por el tramite de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada.
El empleador deberá estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y estar al corriente de los pagos a los que esté obligado.
El empleador deberá contar con medios económicos suficientes.
El extranjero deberá poseer la capacitación o la cualificación profesional para el puesto a desempeñar.

¿Cómo y dónde se solicita?

El empleador deberá apersonarse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se llevará acabo la actividad laboral. En la misma Oficina, se proporciona el listado con los documentos que deberá presentar junto a la solicitud.

Al presentar la solicitud se abonarán las tasas correspondientes, una por concepto de residencia (la cubre el trabajador) y la otra por la autorización de trabajo (la cubre el empleador).

Una vez autorizado, el empleador debe notificar al extranjero para que este tramite el visado ante la misión diplomática u oficina consular española que corresponda con su lugar de residencia.

¿Cuál es su periodo de resolución y vigencia?

Su plazo de resolución es de 3 meses, una vez autorizado y habiendo sido notificado por su  empleador, el extranjero deberá tramitar el visado en el plazo de 1 mes. 

Su vigencia es de 1 año, y puede ser renovado.

En ambos permisos de trabajo y residencia, una vez en España, el extranjero dispone de 3 meses para entrar en territorio español, se dará de alta o deberá ser dado de alta, según sea el caso, en la Seguridad Social y tramitará la Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería que le corresponda.

Para conocer la documentación requerida para el trámite de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, haz click en el siguiente enlace del Portal de Inmigración del Gobierno de España:

Permiso de residencia como familiar comunitario.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, deberán solicitar un visado (dependiendo de su nacionalidad) y una tarjeta de familiar comunitario o ciudadano de la Unión Europea, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a 3 meses. Esta tarjeta permite al beneficiario residir  y trabajar en España.

¿Cuáles son los requisitos?

Ser cónyuge o pareja de hecho del ciudadano de la Unión Europea.
Ser hijo menor de 21 año o mayor a su cargo, o de su cónyuge.
Ser ascendiente a cargo de ciudadano de la Unión Europea, o de su cónyuge.
El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, deberá ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España; o disponer de recursos económicos suficientes.
Aportar un seguro de enfermedad público o privado.

¿Cómo y dónde se solicita?

Para solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, nacionales de países como Bolivia, Cuba, Ecuador, entre otros, primero deben solicitar un visado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea ante la misión diplomática u oficina consular española que corresponda con su lugar de residencia, con la que se le permitirá la a entrada y salida, libre circulación, estancia y residencia en España, siempre que viaje con el familiar comunitario a España o se reúna con él en España. En el lugar proporcionaran la lista detallada con los documentos a requerir para la expedición del visado.

Nacionales de países como México, Argentina, Chile, Colombia, Perú, Costa Rica entre otros, no requieren de visado previo.

Una vez en España, el familiar del ciudadano comunitario, antes de cumplir los 3 meses de haber ingresado a España, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente. Durante el tramite se requerirá la firma del ciudadano comunitario. En la Oficina se proporcionará la lista detallada de los documentos a requerir para la expedición de la tarjeta de residencia.

¿Cuál es su periodo de resolución y vigencia?

En cuanto el visado, su plazo de resolución va desde los 15 a los 30 días.  

Las tasas de tramitación de visados será gratuita siempre que se viaje con el familiar comunitario a España o se reúna con él en España.

La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse a los 3 meses siguientes de la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. 

La tasa deberá ser abonada previo a la expedición de la tarjeta de residencia.

La tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición.

Para conocer la documentación que se exige para el trámite de la tarjeta de residencia de familiar comunitario, haz click en el enlace del Portal de Inmigración del Gobierno de España:

Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y de aquellos cuyos nacionales están exentos de dicha obligación:

Espero esta información te sea de utilidad.

Alma Karina



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